El artículo 128 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) reza que los miembros de mesa no permitirán que algún elector esté acompañado por otra persona durante el acto de votación con excepción de las personas analfabetas, invidentes o con alguna discapacidad que les impida votar solos o personas de edad muy avanzada.
Esto es lo que se conoce como “Voto Asistido”, en estos casos al votante le puede ayudar una persona de su libre elección, es decir, de su confianza y no puede ser obligado a sufragar bajo esta modalidad de presentar alguna discapacidad que no sea la que estipula el referido artículo. Asimismo, dicha ley prohíbe que una persona pueda ser acompañante por más de una vez.
Es importante destacar que cualquier forma de voto vigilado o coaccionado es un delito, pues el ejercicio del derecho al sufragio es libre, tal como lo establece el Artículo 126 de la normativa electoral.
Para evitar irregularidades sobre este particular, es fundamental que los miembros de mesa, los testigos y los responsables del centro de votación garanticen el cumplimiento de esta normativa. También que los actores políticos y sociales creen conciencia sobre el derecho al voto libre y secreto y que denuncien oportunamente cualquier violación, para que las autoridades actúen de inmediato.
Con información 800 noticias