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Seniat publicó calendario tributario para Sujetos Pasivos Especiales en 2026

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Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los deberes formales y optimizar la recaudación tributaria, se informan las directrices vigentes para los sujetos pasivos calificados como Contribuyentes Especiales, así como para aquellos dedicados a actividades extractivas.

​Cronograma para el Impuesto sobre la Renta (ISLR)
​Los sujetos calificados como contribuyentes especiales que opten por el pago fraccionado del ISLR, deberán ajustarse a los siguientes lapsos para la liquidación de sus compromisos:
​Segunda porción: Deberá presentarse y pagarse a los 20 días continuos posteriores al vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración definitiva.
​Tercera porción: Deberá presentarse y pagarse a los 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado originalmente en la Providencia Administrativa correspondiente.

​Régimen para actividades mineras e hidrocarburos
​En cumplimiento con la normativa legal, los contribuyentes que realicen actividades mineras, de hidrocarburos y conexas —incluyendo perceptores de regalías o quienes obtengan enriquecimientos por exportación de minerales e hidrocarburos— deben presentar su declaración estimada de enriquecimientos.

​Dicha declaración deberá formalizarse dentro de los primeros 45 días continuos siguientes al cierre de su ejercicio fiscal.

​Otras obligaciones tributarias
​Se recuerda a todos los contribuyentes que las declaraciones y pagos de tributos que no estén expresamente mencionados en la Providencia vigente, deberán efectuarse estrictamente en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal ordinaria.

​»El cumplimiento oportuno de estas obligaciones evita sanciones y contribuye al desarrollo económico del país».

​Con información de agencias