Con el objetivo de priorizar la reconstrucción y atender las zonas afectadas por los eventos sísmicos del pasado 24 de junio de 2026, el Ejecutivo Nacional oficializó la suspensión temporal de la exportación de materiales e insumos para la construcción en todo el territorio venezolano.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Presidencial Nº 5.376, publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.409 con fecha del 6 de julio de 2026.
Aspectos clave de la normativa:
Régimen Legal 1 (Exportación Prohibida): Se asigna esta condición a las subpartidas arancelarias de los materiales e insumos clave para el sector construcción, modificando temporalmente el Arancel de Aduanas vigente.
Facultades ministeriales: Se delega en el titular del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la potestad para modificar los códigos arancelarios y apéndices de este decreto según las necesidades de la contingencia.
Vigencia: La medida entró en vigor de forma inmediata tras su publicación en Gaceta Oficial y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con este decreto, el Estado busca garantizar el abastecimiento interno de insumos indispensables para los trabajos de infraestructura, reparación de viviendas y atención prioritaria a las comunidades impactadas por el sismo.
Con información de agencias




