La mayoría de los compradores desconoce la medida que entró en vigencia el pasado 19 de septiembre de este año en la Gaceta Oficial N° 41.239, decreto N° 3.085, según la cual se debe rebajar 3%de la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA), cuando las compras se hicieran a través de formas de pago electrónicocomo tarjetas de débito, crédito y transferencia, tal como lo constató Últimas Noticias durante un recorrido por supermercados y ventas de bienes y servicios.
También se pudo conocer que son muy pocos los expendios que reflejan el decreto de rebaja del IVA; solo reflejan el cobro ilegal de 12% del impuesto al valor agregado, aun cuando el pago es a través de canales electrónicos.
Asimismo, se pudo develar que la mayoría de los consumidores consultados desconocen el decreto o no se fijan en la factura una vez realizada su respectiva compra.
Antonio Paz, quien realizaba compras en un supermercado, denunció que “hay mercados que cobran hasta tres tipos de IVA. “Descuentan el exento, IVA, y no se rigen por ningún decreto”, aseguró. Asimismo, sostuvo que “hay panaderías que ni siquiera dan la factura”.
Por su parte, Ángela Cabrera señala que “la medida es buena, pero se debe seguir haciendo frecuentemente y vigilar que se cumpla en supermercados”.
La medida se decreta con el objetivo de estimular el uso de canales electrónicos en las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como transferencias bancarias y transacciones con tarjetas de débito y crédito.
Resolución. En su artículo 1º : las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Bs 2 millones, gozarán de una rebaja de 3% del IVA, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Las transacciones cuyos montos superen los Bs 2 millones, tendrán una rebaja en la alícuota impositiva general del IVA de 5%.
En cambio, las operaciones que sean canceladas a través de medios no electrónicos, es decir, en efectivo, se aplicará 12% del IVA, el cual está previsto en la Gaceta Extraordinaria N° 6.152, el artículo 62 del Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada el 18 de noviembre de 2014.
El documento reseña que en la adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregadopercibido, así como en la compra de metales y piedras preciosas, quedan excluidas las rebajas de alícuota en este tipo de operaciones; para ello, el ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración_Aduanera y Tributaria (Seniat), estará encargado de la ejecución del decreto.
Acuerdo entre sistemas. El socio de impuesto de KPMG, Gustavo Pérez, sostiene que “un punto importante para considerar en las ventas a crédito, es que si el cliente tiene previsto cancelar a través de una combinación de medios de pagos (electrónicos y no electrónicos), la aplicación de la norma queda sin efecto; en tal sentido, Pérez sugiere acordar de manera previa entre las partes los sistemas a utilizar. De manera complementaria, el especialista de impuesto dijo que “partiendo de lo establecido en el decreto, y a las explicaciones ofrecidas por las oficinas de soporte a contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se entiende que la posición de la administración tributaria ha sido aplicar esta rebaja del IVA como disminución de puntos porcentuales, quedando la alícuota conforme a sus saldos netos de 9% o 7%
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