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TSJ declara nulidad de norma del Código Orgánico de Justicia Militar

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Ante una solicitud del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar.

Según refiere nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida norma imponía pena de uno a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”. La disposición, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, no definía qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.

Decisión del TSJ se fundamenta en la Constitución

Dicha actuación, declarada de mero derecho, se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del TSJ; así como, en los principios fundamentales de determinación, ley estricta, taxatividad y legalidad penal.

Por otra parte, su hipotética aplicación pudiera lesionar, en algunos supuestos, los principios de proscripción de la analogía in malam partem, reserva legal, progresividad de los Derechos Humanos, responsabilidad por la conducta externa, culpabilidad, igualdad, exclusiva protección de bienes jurídicos, lesividad, expectativa plausible, confianza legítima, presunción de inocencia, in dubio pro reo, racionalidad, subsidiariedad, libertad, seguridad jurídica y debido proceso, entre otros axiomas generales del Derecho.

Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.

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