lunes, mayo 13, 2024

Banca trabajarà horario especial esta semana de flexibilización

Respecto a lo dispuesto por el Ejecutivo nacional, bajo la ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización:

Primer Nivel:

FLEXIBILIZACIÓN PARCIAL Y VIGILADA

Presentarán actividad reducida en la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

Segundo Nivel:

FLEXIBILIZACIÓN GENERAL

Presentarán actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.

  • La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) días de labores, que iniciará bajo la observancia de los dos niveles de flexibilización conforme el calendario bancario el 10 de agosto de2020, ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 9:00 am a 1:00 pm.
  • La red de agencias bancarias, tendrán actividad de atención al público de acuerdo a lo instruido en el punto precedente.
  • La atención al público se deberá dispensar durante todos los días de la semana que corresponda al período de actividad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
  • Asimismo, deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil lnterbancario, e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinámicas para la atención de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.
  • Las instrucciones respecto al período de 7 días de la fase de flexibilización de la cuarentena, en el Sector Bancario, no serán aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las Zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas.

DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD

En todo caso, esa Institución deberá gestionar la asistencia del personal requerido para la atención efectiva de los clientes, usuarios y usuarias bajo los términos aquí expuestos, con el fin de evitar aglomeraciones en las instalaciones.

La atención directa del público en general deberá observar estrictamente las medidas preventivas instruidas por el Ejecutivo Nacional y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), incluyendo el uso obligatorio de tapabocas o mascarillas, tanto para el personal de esa Institución como para el público, el distanciamiento social de al menos un metro (1m) entre usuarios, así como, la toma de temperatura, aplicación de antibacterial previo al ingreso a la Institución y la desinfección periódica de las instalaciones.

DEL PERÍODO DE CUARENTENA ESTRICTA

  • Corresponde al cumplimento del lapso de siete (07) días de suspensión de actividades dictadas por el Ejecutivo Nacional.
  • A los fines de proporcionar atención a los usuarios de todo el territorio nacional durante el período de 7 días de cuarentena la institución deberá gestionar la asistencia del personal esencial requerido para la atención efectiva de los clientes, usuarios y usuarias a través del uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil lnterbancario (P2P, P2C, C2P).
  • Durante los días estipulados bajo la modalidad de suspensión de actividades, adicionalmente los servicios bancarios en línea ya descritos en la presente Circular deberán tomarse las previsiones para asegurar complementariamente el desarrollo de las siguientes actividades:
    • Procesos para otorgamiento de créditos asociados a la protección del aparato productivo del país y especialmente los referidos a la cartera productiva única nacional.
    • Atención Priorizada para las Estaciones de Servicio de Combustible, para realizar operaciones ordinarias y mesas de cambio.
    • Soporte tecnológico e infraestructura necesario para la continuidad de los proyectos de tecnología críticos, y especialmente los referidos a banca electrónica y medios de pago.
    • Recibir y evaluar solicitudes de reestructuración de créditos según lo previsto en las normas relativas a las condiciones especiales para los créditos otorgados ante la entrada en vigencia del Decreto N °  4.168 del 23 de marzo de 2020.
    • Atención priorizada para pago de impuestos del SENIAT y otros tributos.
    • Atención de fallas tecnológicas y físicas en la infraestructura.
    • Entrega de tarjetas de débito y crédito a pensionados y otros clientes.
    • Asignación del servicio de punto de venta Atención y resolución de fraudes y reclamos.
    • Contención y mitigación de fraudes tecnológicos.

Finalmente la actividad bancaria dentro del estado de Alarma se ejecutará respetando lo dispuesto en el calendario bancario en rigor.

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